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Consumo recuerda que el vendedor debe advertir a quien compre un televisor
analógico de que no le servirá a partir de abril de 2010
Informe sobre la
venta de aparatos no adaptados a la emisión digital
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También tienen que informar de la necesidad de comprar un decodificador
para poder ver a través de ellos la futura televisión digital, tras el
cese de las emisiones con tecnología analógica
Si omite estas informaciones en el acto de la compra, el vendedor
incurre en omisión engañosa, lo que permite al consumidor ejercer su
derecho a la garantía y da lugar a una sanción administrativa |
La Codosera, 29 de Mayo del 2008.-
El comerciante que no informe al comprador de un televisor
analógico de que éste no le servirá a partir del 3 de abril de 2010, a no ser
que se compre un decodificador, incurre en una infracción en materia de consumo.
Constituiría una “omisión engañosa sobre la verdadera naturaleza del bien y
sobre las instrucciones y advertencias necesarias para su correcto uso en un
futuro próximo y predecible” y, por tanto, permitiría al consumidor ejercer su
derecho a la garantía y podría dar lugar a la correspondiente sanción
administrativa.
Éstas son las principales
conclusiones de un informe elaborado por el Instituto Nacional del Consumo,
organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, y las Comunidades
Autónomas.
La elaboración de este informe
responde a prácticas detectadas en las que algunos comerciantes que venden
televisores analógicos a bajo coste no informan de que, a partir de la fecha
señalada, todas las emisiones de televisión terrestre que se presten serán con
tecnología digital y, por lo tanto, imposibles de captar por un receptor
analógico.
La compra de un televisor no
adaptado para la emisión de la televisión digital terrestre implicaría no sólo
un nuevo desembolso para el consumidor, que se vería obligado a adquirir en el
futuro un decodificador, sino disponer de dos aparatos en lugar de uno.
DEBEN INFORMAR DE FORMA
CLARA Y COMPRENSIBLE
El informe señala que la
legislación vigente establece que todos los bienes y servicios puestos a
disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en
último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y
suficiente sobre sus características esenciales y, entre éstas, específicamente,
“la naturaleza, composición y finalidad” y las “instrucciones o indicaciones
para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles”.
Añade que, según la actual
normativa de consumo, “la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los
bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude”, y que “cualquier
situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera
naturaleza del bien o servicio”, será objeto de infracción en materia de defensa
de los consumidores y usuarios.
DERECHO A ACOGERSE A LA
GARANTÍA
El comprador de un
televisor analógico que no ha sido convenientemente informado de las
limitaciones del aparato podría además acogerse al régimen de garantías
contemplado en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y en la Ley del
Comercio Minorista.
Ambos textos legales
establecen la obligación del vendedor de responder de la falta de conformidad de
los bienes con el contrato de compraventa, y el primero de los citados dispone
también que para que exista esta conformidad el bien debe ajustarse a la
descripción realizada por el vendedor.
Dice, además, que debe ser
apto para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo y
presentar “la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el
consumidor pueda fundadamente esperar, habida la naturaleza del bien”.
Estos requisitos no se
cumplirían, concluye el estudio, si, en el momento de la compra, el vendedor no
informase de las limitaciones temporales de uso de un aparato cuya vida media es
de 8 ó 10 años.
También existiría
incumplimiento si no advirtiese de la necesidad de adquirir en un futuro
“próximo y predecible” el correspondiente decodificador, por lo que el
consumidor podría ejercitar los derechos a garantía que le otorga la ley, dentro
de los plazos fijados en la misma, ante la falta de conformidad del bien.
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